Vinculación Tecnológica, Transferencia y Propiedad Intelectual
Las actividades de vinculación se consideran dentro de las acciones sustantivas de la UNaM y requieren definiciones generales enmarcadas en las diferentes modalidad de convenios y previendo las posibles modalidades de transferencia que incluyen el desarrollo conjunto con actores externos a la universidad y la protección de la propiedad intelectual.
La reglamentación vigente es la Ordenanza 065/2019 “Reglamento de Actividades de Vinculación, Transferencia y Propiedad Intelectual”, y contempla un marco inclusivo y organizativo que facilite su desarrollo, permita su seguimiento y posibilite el registro de indicadores de que den cuenta de sus resultados, incluyendo:
Actividades de vinculación y transferencia. // Servicios Tecnológicos y Sociales. // Propiedad Intelectual.
La Universidad Nacional de Misiones impulsa las actividades de I+D+i+t a través de sus todas sus dependencias mediante la realización de proyectos de I+D+i, la firma de convenios y la implementación de servicios tecnológicos y sociales.
Para facilitar la gestión de estas actividades se cuenta con la Oficina de Vinculación Tecnológica denominada UNaMTec. La misma es la interfaz entre las UE y el entorno para lograr una mayor inserción de la Universidad en el tejido socio-productivo de la región. La UNaMTec cuenta con una sede central en la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y con sedes en las áreas de vinculación tecnológica de cada una de las Unidades Académicas.
La gestión de la Propiedad Intelectual se realizará en forma conjunta entre la Unidad de Vinculación Tecnológica UNaMTec y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La SGCyT lleva adelante el seguimiento de las actividades de I+D+i y disponen de consultas para que los docentes investigadores puedan resolver sus inquietudes.
Los servicios tecnológicos y sociales son las tareas de medición, relevamiento, identificación, análisis, determinación de propiedades, diagnóstico, evaluación, asesoramiento, gestión de la propiedad intelectual y otras que, por su naturaleza y magnitud, puedan llevarse a cabo directamente con participación de docentes, no docentes y/o estudiantes, profesionales y uso de bienes muebles e inmuebles de la Universidad, que estén enfocados a responder demandas del medio, ya sea por conocimiento de temas específicos, metodología de trabajo científico o infraestructura competente, o atender aquellos casos en que la Universidad sea un referente sin intereses particulares. La realización de los servicios promoverá la participación de los estudiantes (pregrado, grado y posgrado) como instancia de formación.
Se incluyen además los Servicios Educativos a Terceros (SET) entendiéndose por tales a los cursos de capacitación de recursos humanos, perfeccionamiento, especialización, entrenamiento, y los Servicios Artísticos (SAR) entendiéndose por tales, los servicios y/o producciones artísticas y de comunicación visual como ser: murales, vasijas, esculturas de bulto, pinturas, grabados, productos artesanales entre otros.
Se reconocerán dos tipos de servicios: permanentes y eventuales. La formalización de los Servicios Tecnológicos y Sociales se efectuará a través de una orden de servicios siguiendo el circuito preestablecido.
Las actividades acordadas por convenios pueden incluir estudios, investigaciones, proyectos de desarrollo, análisis socioeconómicos, transferencia e innovación, incubadoras de empresas, consejerías y/o resultantes de programas provinciales, regionales, nacionales y/o internacionales que por su naturaleza y magnitud, demandan una participación adicional específica de actores públicos o privados que no pertenecen a la UNaM y comprometen recursos humanos, así como bienes muebles e inmuebles de la Universidad.
Se entiende por “convenios generales” a los acuerdos que en su texto explicite más de una finalidad, y que persiguen establecer vínculos o relaciones de carácter institucionales y permanentes con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; con el objeto de determinar un marco de cooperación e intercambio en las áreas de enseñanza, investigación y/o extensión. Cada propósito específico generado de estos convenios debe asentarse en un acta complementaria que debe incluir igual información que la de los convenios específicos. Las Actas Complementarias serán elevadas para conocimiento del Consejo Superior.
Se entiende por “convenios específicos” a los celebrados con una finalidad determinada en su texto y que persiguen establecer vínculos o relaciones de carácter institucional y permanente con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en las áreas de enseñanza, investigación y/o extensión. Los mismos deben incluir una descripción detallada de actividades, aportes financieros, unidades ejecutoras, obligaciones y deberes legales, administrativos y definición sobre el derecho de la propiedad intelectual, patentes de invención, usufructo de los resultados y obligaciones de confidencialidad, con los correspondientes cronogramas de ejecución y demás condiciones generales y específicas relacionadas con el objeto del convenio.
Previo a la realización de cualquier acuerdo los miembro de la Comunidad UNaM deben recurrir a las áreas de Vinculación Tecnológica de las Unidades Académicas o de la SGCyT, o a las áreas de Asuntos Jurídicos quienes orientarán sobre los mecanismos de implementación.