Forma de Gobierno


El Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones establece que: “La Universidad Nacional de Misiones es una Institución Universitaria de Derecho Público, autónoma en lo académico e institucional y autárquica en lo económico y financiero. Adopta una organización regionalizada en la jurisdicción provincial y de concepción operativa descentralizada.”.
Su forma organizacional, su conformación en Facultades y Escuelas; y su distribución regional se establecen en el Título 4 (Artículos 25 al 28).
En el Título 5 - Capítulo 1 se define la estructura de gobierno (Artículo 29) y en el Capítulo 2 se establece la integración de la Asamblea Universitaria, su convocatoria, funcionamiento y funciones que le competen (Artículo 30 al 35). Los Capítulos 3 y 5 definen la composición, la representación y las funciones que le competen al Consejo Superior (Artículo 38 al 45) y a los Consejos Directivos (Artículo 50 al 57), mientras que los Capítulos 4 y 6 se refieren a las condiciones requeridas para ser Rector/a y Vicerrector/a (Artículo 46 al 49) o Decano/a y Vicedecano/a (Artículo 58 al 62), respectivamente, así como sus deberes y atribuciones. Finalmente, el Capítulo 7 hace referencia a la administración, representación, designación y funciones de las autoridades de gobierno de las Escuelas (Artículo 63 al 66).