Título Modelo
TITULO
Estos serían los párrafos.
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ANTECEDENTES REMOTOS
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Autoridades
1. Rectorado de la Universidad de Misiones
Rectora: Mgter. Alicia Violeta Bohren
Vicerrector: Ingeniero, Fernando Luis Kramer
2. Decanos
Facultad de Arte y Diseño: KISLO, Juan Eduardo
Facultad de Ciencias Económicas: BERETTA, Myriam Mabel
Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales: BRUMOVSKY, Luis Alberto
Facultad de Ciencias Forestales: ROMERO, Héctor Fabián
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales: SPACIUK, Gisela Elizabeth
Facultad de Ingeniería: KATOGUI, Sergio Edgardo
3. Directores de Escuelas
Escuela de Enfermería: NISKANEN, Héctor Alfredo
Escuela Agrotécnica Eldorado: LÓPEZ, Juan
4. Claustro Docente. Consejeros Titulares
GORTARI, Javier
PERRONE, Oscar Eduardo
SAN MARTÍN, Claudia Patricia
ROKO, Lilian María Yolanda
HERRERA, José Luis
KORNEL, Julieta Edith
AMABLE, Hugo José
BRÁZZOLA, Carlos Ruben
JAGOU, Nancy Elizabeth
SENN, Jorge
OSCHEROW, Hugo Eduardo
EIBL, Beatriz Irene
5. Claustro No Docente. Consejeros Titulares
ORTÍZ, José Antonio
SÁNCHEZ, María Cristina
ÁLVEZ, Irma Susana
FRIEDEMBERG, Samuel Eduardo
DUARTE, Silvia Verónica
YULÁN, Cecilia Andrea
4.- Claustro Estudiantil. Consejeros Titulares
KRUJOSKI, Matías Gabriel
BAUER, Vanina Antonella
PEDROZO, Yohana
CIEPLINSKI, Leandro Miguel
LATTES, Inés Camila
SCHILD, Jonathan Kevin
El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones posee las siguientes comisiones de acuerdo a los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 del reglamento interno de funcionamiento de este cuerpo colegiado:
Comisión de Desarrollo
Según el articulo 67 del reglamento, las competencias de la Comisión de Desarrollo están descritas de la siguiente manera: “Compete a la Comisión de Desarrollo asesorar al Consejo Superior sobre el Planeamiento integral de la UNaM; realizar el diagnóstico de la situación, formulación de Planes de desarrollo, seguimiento y evaluación de los mismos. Será coordinada por el Rector y estará integrada por los Decanos, Directores de Escuela y los consejeros que así lo deseen”.
Comisión de Asuntos Estudiantiles
Según el articulo 65 del reglamento las competencias de Comisión de Asuntos Estudiantiles están descritas de la siguiente manera: “Compete a la Comisión de Asuntos Estudiantiles dictaminar sobre todo asunto o proyecto referente al bienestar estudiantil y servicios que presta la Universidad a los alumnos”.
Comisión de Ciencia y Tecnología
Según el articulo 62 del reglamento, las competencias de la Comisión de Ciencia y Tecnología están descritas de la siguiente manera: “Compete a la Comisión de Ciencia y Tecnología dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, así como también en lo relativo a sus diversas aplicaciones; asesorar al Consejo Superior sobre política de Ciencia y Técnica de la Universidad, carrera del docente investigador y las actividades de investigaciones científicas y tecnológicas, tanto en su diseño, como en su ejecución y evaluación”.
Comisión de Enseñanza
Según el articulo 60 del reglamento, las competencias de la comisión de enseñanza están descritas de la siguiente manera: “Compete a la Comisión de Enseñanza dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con planes de estudio de pregrado y grado; creación y supresión de carreras, expedición de títulos, reválidas de títulos y todo lo referente a la educación universitaria”.
Comisión de Extensión Universitaria
Según el articulo 66 del reglamento, las competencias de Comisión de Extensión Universitaria están descritas de la siguiente manera: “Compete a la Comisión de Extensión Universitaria dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la trascendencia de la Universidad hacia el medio y que no esté expresamente determinado a otra Comisión. Intervendrá además en los proyectos referidos a la preservación y valorización de la cultura general y regional específicamente, como así también intervendrá en todo asunto atinente a la Carrera de Extensión contenida en el artículo 160 del Estatuto”.
Comisión de Interpretación y Reglamento
Según el articulo 63 del reglamento, las competencias de Comisión de Interpretación y Reglamento están descritas de la siguiente manera: “Compete a la Comisión de Interpretación y Reglamento dictaminar las peticiones presentadas al Consejo referentes a reformas e interpretación de normativas institucionales siempre que no esté expresamente destinados a otra Comisión. El Consejo Superior designa al coordinador a propuesta del Rector y será asistida por el Asesor Letrado de la UnaM”.
Comisión de Postgrado
Según el articulo 61 del reglamento, las competencias de la Comisión de Posgrado están descritas de la siguiente manera: “Compete a la Comisión de Posgrado dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con Planes de estudio de posgrado y asesorar al Consejo Superior al respecto”.
Comisión de Presupuesto y Administración
Según el articulo 64 del reglamento, las competencias de Comisión de Presupuesto y Administración están descritas de la siguiente manera: “Compete a la Comisión de Presupuesto y Administración dictaminar sobre el presupuesto general de la Universidad y sus dependencias proyectando la distribución de los fondos que lo integran y en lo que el Título VIII del Estatuto de la UnaM la involucre”.
La palabra Digesto deriva del latín digestum, que a su vez proviene de digerere, que significa distribuir, ordenar.
Su origen se remonta al 530 d.C., época en que el emperador bizantino Justiniano I ordenara la compilación y codificación de las obras jurídicas de los jurisconsultos romanos. El primer Digesto, codificado por Triboniano entre el 530 y 533 d.C. se conoce con el nombre de Digesta sive Pandecta iuris, y es considerado como la recopilación jurídica más importante del mundo. Tiene el valor de haber permitido la conservación de la doctrina jurídica clásica, sirviendo de nexo con el derecho moderno, a través de las constantes citaciones y referencias, como precedente y justificante de doctrinas y opiniones en la legislación moderna. El objetivo histórico de esta compilación, estaba orientado, según la ambición de Justiniano, a la restauración del antiguo Imperio Romano, permitiendo rescatar su tradición jurídica y, al mismo tiempo, imponiendo un conjunto de leyes uniforme sobre todo el vasto territorio de su imperio.
Los volúmenes que constituyen el códice del Digesto han llegado hasta nosotros a través de copias realizadas en diferentes épocas y lugares, la más perfecta de ellas data de finales del s.VI o principios del s.VII, y se la conoce con el nombre de Pandectae florentinae.
Actualmente, el término Digesto, no solo se aplica a la codificación del Derecho Romano, sino también, y por extensión a la compilación ordenada de toda norma jurídica. Un Digesto Administrativo es pues una compilación ordenada, según una codificación especial, de todas las normas emanadas de la administración de una Institución. El Digesto Administrativo permite acceder a todo lo actuado, sancionado y legislado en el tiempo, por una Institución dada. Constituye el cuerpo de leyes o reglamentaciones por el cual se rige la actuación y las decisiones de una administración, compendiando además, todo lo resuelto o actuado en función y con atención a ese conjunto de reglamentaciones básicas.